Anuncios oficiales: ¿se viene un nuevo IVA y un nuevo blanqueo?

El ministro de Economía, Luis Caputo, hizo declaraciones donde señaló que el Poder Ejecutivo Nacional estaría evaluando establecer un IVA nacional a una alícuota del 9%. Ello implica “federalizar” en las provincias la potestad de sancionar un IVA provincial que permita compensar la actual recaudación del 12% de IVA que hoy están recibiendo las mismas por vía del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, dado que la alícuota plena del IVA asciende a 21%.
Esta idea de reforma tributaria está en línea con el mensaje del presidente de la Nación en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, donde mencionó, que el Gobierno nacional propondría una baja de las alícuotas de los principales impuestos nacionales, para que luego las provincias apliquen impuestos similares para financiar sus erogaciones: “federalización” de ciertos impuestos.
La finalidad de esta reforma es que las provincias sean lo más competitivas posible desde el plano tributario para así, ser capaces de generar mayores inversiones en su territorio. Es decir, que compitan entre sí.
La Constitución Nacional establece, en su artículo 75, que tanto la Nación como las provincias están facultadas para establecer impuestos indirectos -entre los cuales se encuentra el IVA-.
Actualmente el 90% del IVA es coparticipable. El 10% restante son recursos que financian prestaciones de la Seguridad Social.
De la masa coparticipable del 90%, el 40% se lo queda el Estado nacional y el 60% los Estados provinciales. Esto significa que el 46% de la recaudación del IVA financia al Estado Nacional -es decir, el 40% del 90%, más el 10% que financia las prestaciones de la Seguridad Social-.
El 46% mencionado, aplicado a la alícuota general del IVA (21%) representa aproximadamente 9 puntos de los 21 puntos del IVA actual, que en definitiva coincide con la alícuota que pretendería recaudar el Estado Nacional para sí mismo con esta eventual reforma – siempre en la medida en que este 9% deje de ser coparticipable, por la implementación de un IVA provincial-.
Para reducir al 9% la alícuota de IVA nacional, la iniciativa debería pasar por el Congreso de la Nación ya que, según la ley de IVA, sólo puede reducirse hasta 25% la alícuota general del IVA vía decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Una reducción mayor por este mecanismo sería inconstitucional; al igual que modificar la participación del IVA en la masa coparticipable.
Si fuera factible que el Estado nacional se quedara con un IVA del 9%, las provincias tendrían la potestad de establecer para sí, un IVA provincial “complementario”.
Así, las jurisdicciones más productivas tendrán incentivos a establecer alícuotas inferiores al 12% dado que, en el actual esquema de coparticipación, aportan más recursos de los que reciben, como CABA, provincia de Buenos Aires y Santa Fe. O bien tendrían la alternativa de invertir los excedentes en infraestructura habitacional, educativa y productiva.
Las provincias menos productivas como las del Norte y las cuyanas, excepto Mendoza, si no eficientizan su gasto público, deberían establecer alícuotas provinciales de IVA superiores al 12%, si pretenden mantener los recursos tributarios que reciben por el actual Régimen de Coparticipación Federal.
La situación de las provincias patagónicas seria de mayor neutralidad.
En última instancia, es una reforma que deberá plantearse muy seguramente post elecciones de octubre, con otra composición legislativa.
Este acuerdo legislativo podría, eventualmente, ser de difícil logro, sobre todo en la Cámara Alta, porque 16 jurisdicciones provinciales reciben, bajo el actual Régimen de Coparticipación, más recursos tributarios de los que efectivamente generarían con un IVA provincial, dado su bajo aporte al PBI Nacional ( que es la base de recaudación del IVA y de cualquier otro impuesto).
Por último, las provincias tendrán un desafío adicional para administrar la complejidad derivada de la necesidad de armonización, fiscalización y recaudación de este nuevo impuesto provincial.
Además, esta iniciativa no resuelve las distorsiones provocadas por el actual impuesto a los Ingresos Brutos, ya que este IVA provincial, así planteado, no lo reemplaza, excepto si se sancionaran aumentos desmedidos adicionales al 12% de las alícuotas de IVA provinciales .
El ministro Caputo dejo entrever, además del nuevo IVA, la posibilidad de establecer un mecanismo libre de penalidades fiscales que facilite la utilización de los dólares que están fuera del sistema bancario, a efectos de re monetizar la economía y sostener el crecimiento económico.
La posibilidad de utilización de estos dólares para la compra de bienes durables tendría, como límite monetario, US$ 100.000 por contribuyente.
Por otro lado, a diferencia de recientes blanqueos, el mecanismo que aparentemente se elegirá en este caso, para exteriorizar activos y rentas fuera del sistema, sería el denominado “Régimen de Presentación Espontánea”.
A diferencia de un blanqueo o amnistía, donde resulta necesaria la sanción de una ley nacional, el establecimiento de un eventual régimen de presentación espontánea podría realizarse bajo el Artículo 113 de la Ley de Procedimiento Tributario, que permite implementarlo a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, complementado por normas de la ARCA.
Este régimen, a diferencia de un blanqueo tradicional, no puede establecer reducciones de impuestos sobre el activo/renta exteriorizada, pero sí tiene la potestad de condonar multas e intereses resarcitorios y punitorios derivados de la presentación espontánea.
A efectos de incentivar a los contribuyentes a ingresar a ese régimen, la ARCA podría establecer un plan de pagos en condiciones beneficiosas para la cancelación del capital de los impuestos -principalmente IVA y Ganancias- derivados de la exteriorización.
Este régimen requerirá una adhesión de las provincias, para condonar multas e intereses en Ingresos Brutos, no así el capital del impuesto, ya que este régimen no lo permitiría, a diferencia de los blanqueos.
Desde el punto de vista del Régimen Penal Tributario, muy probablemente el fisco tome el criterio de desistir de cualquier denuncia en este sentido, bajo la inteligencia de que, al efectuar el contribuyente una presentación espontánea, desaparecería el ardid o engaño necesario para la existencia de un delito fiscal.
Por último, al igual que para el caso de los recientes blanqueos, las facultades de la Unidad de Información Financiera permanecerán plenas a efectos de revisar aquellas presentaciones que tengan indicios vinculados al delito de lavado de dinero.
Será necesario esperar al diseño y presentación de las normas respectivas de este esquema de “federalización” del IVA y del virtual “nuevo blanqueo”, y a cómo evoluciona la composición parlamentaria y los acuerdos respectivos para, recién allí, poder concluir si estas iniciativas gozan de real factibilidad.
Clarin