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Depósitos en dólares en Argentina: ¿cuánto se puede sin problemas con ARCA?

Depósitos en dólares en Argentina: ¿cuánto se puede sin problemas con ARCA?

Conocé cuánto podés depositar en dólares en Argentina sin problemas con ARCA, las sanciones posibles y los requisitos legales en 2025.

Depositar dólares en una cuenta bancaria en Argentina es una práctica común, pero requiere cumplir con ciertas normas para evitar inconvenientes con entidades como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta entidad regula los movimientos de capitales en moneda extranjera para prevenir maniobras irregulares y garantizar la transparencia del sistema financiero.

Para evitar problemas, es fundamental conocer los requisitos que deben cumplirse al realizar estos depósitos, así como las posibles consecuencias legales que pueden surgir si no se respetan las normativas vigentes.

Para realizar un depósito en dólares sin inconvenientes con el banco o ARCA, se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, los dólares que se quieren ingresar deben haberse adquirido de forma legal y estar "declarados" o "registrados" en el sistema financiero. Esto incluye operaciones como la compra de dólar oficial, MEP o incluso criptomonedas que hayan sido debidamente informadas a las autoridades.

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Los depósitos en dólares requieren respaldo formal para evitar sanciones.

Sin embargo, quienes nunca compraron dólares en el circuito formal podrían enfrentar dificultades para justificar sus depósitos, incluso si cuentan con ingresos en pesos que puedan respaldar las operaciones. Como explican los especialistas, "ARCA no sólo analiza los ingresos como tal, sino también cómo se adquirieron los fondos. Es decir, aunque una suma pueda parecer razonable, si no está respaldada por una operación formal, podría ser considerada ilegal y quedar sujeta a las sanciones de la Ley Penal Cambiaria".

Además, a partir del 1 de enero de 2025, ARCA puede solicitar información a los bancos cuando los movimientos superen ciertos montos: consumos, ingresos y egresos que en conjunto alcancen $600.000, depósitos o saldos finales que excedan $1.000.000, y transferencias en billeteras virtuales que superen los $2.000.000. Esto incluye extracciones en efectivo, transferencias bancarias y operaciones con tarjetas de débito, tanto en el país como en el exterior.

La Ley Penal Cambiaria prevé sanciones severas para quienes realicen operaciones de cambio sin la intervención de entidades autorizadas o sin cumplir con las condiciones establecidas. Las sanciones incluyen:

  • Multas de hasta 10 veces el monto de la operación en caso de primera infracción.

  • Prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en la primera reincidencia.

  • Prisión de 1 a 8 años y el pago del máximo de la multa prevista en los casos anteriores para la segunda reincidencia.

Es importante destacar que en la segunda reincidencia se aplica tanto la prisión como la multa, mientras que en la primera reincidencia se establece una alternativa entre ambas, según lo dispone la norma. A pesar de estas sanciones, no existen antecedentes públicos de su aplicación efectiva hasta la fecha, lo que ha generado cierta incertidumbre en el ámbito financiero.

losandes

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