Ya es oficial: así puedes cobrar dos pensiones a la vez si tus años de cotización están en regímenes distintos

Son muchas las preguntas que se hacen los trabajadores una vez que alcanzan la edad de jubilación. Una de las más recurrentes es si se pueden llegar a cobrar dos pensiones a la vez y la respuesta es afirmativa, aunque se deben cumplir varios requisitos al respecto.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 163, recoge que "las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".
Por tanto, se van a poder cobrar siempre y cuando no entren en conflicto. Es lo que ocurre, por ejemplo, si una pensión es del Régimen General y otra pertenece al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Este es un factor imprescindible a cumplir, pero no el único, tal y como asegura la Seguridad Social: "Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen"". ¿Qué significa esto?
Que hay que cumplir con la carencia genérica y la específica. La primera es haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral, mientras que la segunda dice que al menos dos años de cotización deben encontrarse en los 15 años anteriores.
En conclusión, si un trabajador acredita al menos 15 años en cada uno de los regímenes y dos de ellos han sido en los 15 años anteriores, podrá tener derecho a dos pensiones, que se calcularían de forma separada, aunque la suma de ambas no podría superar, en ningún caso, la cuantía máxima, cifrada en 2025 en los 3.267,60 euros al mes.
¿Y si no se cumplen los requisitos?Puede darse el caso de que no se alcance el mínimo en alguno de los regímenes, pero en esa situación no se perderían las cotizaciones. La Seguridad Social señala que deben sumarse. Si, por ejemplo, un trabajador tiene 25 años en el Régimen General y 13 en RETA, sumaría 38 años que le permitirían la jubilación con el 100% de la base reguladora, aunque no dos pensiones.
Finalmente, en el caso de la pluriactividad, solo podrán sumarse si el trabajador no causa derecho a pensión en uno de los regímenes.
elmundo