Un sector de familiares de víctimas de la AMIA se opuso al juicio en ausencia contra iraníes y libaneses

El juez Daniel Rafecas recibió las opiniones de la mayoría de las partes de la causa por el atentado a la AMIA y en las próximas semanas estará en condiciones de decidir si acepta el pedido del fiscal de aplicar el juicio en ausencia contra iraníes y libaneses acusados por el ataque.
En declaraciones a Clarín, Rafecas aclaró que la audiencia convocada para el 29 de junio con las partes "no tiene que ver" con ese sensible tema sino con "el proceso para acerca a todas las partes la documentación de la AMIA" que la SIDE archivó en el pasaje Barolo. "Es para cumplir con acuerdos internacionales", dijo Rafecas que subroga el juzgado 6.
El fiscal Basso, la querella del abogado Tomás Farini Duggan, quien representa los familiares de las víctimas del ataque Luis Czyzewski y Mario Averbuch y los abogados de la DAIA y la AMIA avalaron la realización del juicio en ausencia con el debido nombramiento de defensores oficiales y el resto de los derechos para los acusados. Czyzewski y Averbuch representan al sector mayoritario de familiares de los 85 muertos.
Sin embargo, Diana Wassner, integra la asociación Memoria Activa, Laura Alché, viuda de Ginsberg y miembro de APEMIA, y Juan Degtiar -otro familiar- se opusieron al juicio en ausencia con distintos argumentos.
En un escrito, Wassner dijo que sus “objeciones se sustentan en la historia y en los problemas concretos de la causa AMIA”. En estas condiciones, es razonable pensar que el “juicio en ausencia” puede utilizarse, en realidad, como un instrumento para convalidar, a cualquier precio, la “versión oficial””. Por eso, “es entendible el temor de que solo se pretenda utilizar al “juicio en ausencia” para cerrar la causa AMIA sin profundizar la investigación”, agregó Wassner.
A su turno, la viuda de Ginsberg, dijo que “nos encontramos ante un proceso penal que pese a tener más de 30 años de "investigación" no ha producido prueba concreta en torno a la hipótesis central, esto es la responsabilidad de Irán y Hezbollah. Es más, existen pruebas que controvierten y complejizan la tesis de la UFI AMIA”.
Además, el juicio en ausencia “excluye además en forma arbitraria toda determinación fehaciente respecto de la existencia o ausencia de responsabilidades del Estado Argentino no solo en el encubrimiento sino en el atentado en sí mismo, hipótesis investigativa que hemos exigido con sobrados fundamentos y que al presente continúa sin respuesta”, agrego la dirigente de APEMIA.
Por su parte, Juan Degtiar, explicó que “no negamos la responsabilidad de los individuos señalados por el Ministerio Público, ni mucho menos. Mas aún, compartimos muchas de las sospechas señaladas en la acusación. Pero somos conscientes que esas sospechas no resultan suficientes si no se sostienen en pruebas concretas”.
En marzo, el titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de la AMIA, Sebastián Basso, solicitó al juez federal Daniel Rafecas la aplicación de la Ley 27.784, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de realizar juicios en ausencia respecto de aquellos imputados que fueron declarados rebeldes.
Esta medida le permitirá a la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales.
En concreto, en línea con los dictámenes emitidos por la UFI AMIA el 25 de octubre de 2006 y el 20 de mayo de 2009, el fiscal federal Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.
En esas oportunidades la UFI AMIA había argumentado que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina.
El fiscal Basso marcó que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia —previsto en el artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por Ley 27.784— puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto.
Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas. Respecto de ellos se han solicitado capturas internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Por lo cual, se cumplen los requisitos para la aplicación de esta herramienta procesal en el caso.
En un dictamen de 63 páginas al que accedió Clarín, el fiscal dijo que "en lo que respecta a la decisión, implementación y ejecución del atentado contra la sede de la AMIA, este Ministerio Público Fiscal considera que las personas identificadas en los acápites que anteceden deben responder penalmente —sea como autores o partícipes— en orden al delito de homicidio calificado por odio racial o religioso y por haber sido cometido mediante la utilización de un medio idóneo para causar peligro común en perjuicio de 85 víctimas fatales".
En tanto, en lo relativo "al patrocinio y/o, pertenencia y/o colaboración con una banda armada, se los debe considerar coautores en los términos previstos por los arts. 45 y 210 bis del Código Penal, más el agravante debido al fin discriminatorio, tal como lo prevé el art. 2° de la ley 23592".
En 2013, Cristina Kirchner dio un giro de 180 grados en la política exterior argentina y firmó el Memorándum de Entendimiento con Irán que creaba una “comisión de la verdad” antes de que los iraníes acusados declararan ante el fiscal de la AMIA Alberto Nisman.
Sin embargo, Nisman -antes de ser asesinado- denunció en enero de 2015 a Cristina y ex funcionarios de su Gobierno por encubrimiento de los iraníes que solo querían que cayeran las alertas rojas de Interpol que les impiden viajar por el mundo sin ser detenidos. La ex presidenta a fin de este año enfrentar un juicio oral por la denuncia de Nisman.
Clarin