Vive en los Países Bajos y no quiere que lo demanden en Polonia por usar su apartamento. El TJUE dictó sentencia.
Esta es una de las decisiones de la última sentencia del TJUE, que aclara las normas para llevar a cabo un litigio transfronterizo sobre el pago por el uso no contractual de un local en Polonia por parte de una mujer polaca que reside en los Países Bajos desde hace muchos años.
El Tribunal de Distrito de Koszalin, que se ocupaba de un caso relativo al uso no contractual de locales pertenecientes al municipio local, recurrió al TJUE para resolver estas complejas cuestiones.
Uso no autorizado de bienes inmuebles. Demandaron a toda la familia.Tras rescindir el contrato de arrendamiento y ordenar el desalojo de cuatro residentes, el municipio interpuso una demanda contra ellos, exigiéndoles el pago por el uso no autorizado del inmueble, especificando los domicilios residenciales de todos los demandados en Polonia. Se emitió una orden de pago, que fue cobrada en el domicilio en Polonia por uno de los demandados (también en nombre de los demás).
En su objeción a esta orden, una de estas personas solicitó la reconsideración del caso y la desestimación de la demanda interpuesta en su contra, señalando que residían exclusivamente en los Países Bajos desde 2007 y nunca habían firmado un contrato de arrendamiento con el municipio. El municipio, a su vez, enfatizó que los tribunales polacos eran competentes en este caso porque los demandados tenían un fuerte vínculo, eran parientes y vivían juntos en el inmueble. Por lo tanto, era deseable que las reclamaciones de pago interpuestas contra ellos se resolvieran conjuntamente.
A tal efecto, el tribunal de distrito remitió una cuestión al TJUE para determinar si los procedimientos civiles conforme al Derecho de la UE se inician cuando el demandado interpone una demanda o solicita la revisión del caso. También preguntó si una reclamación de indemnización por la ocupación no autorizada de un inmueble ajeno tras la finalización de un contrato de arrendamiento constituye una reclamación relativa a los derechos reales sobre bienes inmuebles y al arrendamiento o tenencia de bienes inmuebles, en el sentido, entre otros, del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Esta cuestión es importante, ya que esta disposición establece la competencia exclusiva (es decir, el derecho a conocer del caso) para tales litigios por parte del tribunal del país donde se encuentra el inmueble (es decir, Polonia).
¿Dónde puede un municipio demandar por uso no autorizado de sus instalaciones? El TJUE indicóEl TJUE respondió que el procedimiento judicial debe considerarse iniciado, a efectos del Derecho de la UE, el día en el que el demandante interpuso una demanda en el asunto en el que se dictó la sentencia, y no el día en el que el demandado presentó una objeción a dicha sentencia para que se revisara el asunto.
El Tribunal también señaló que los procedimientos para el pago de una indemnización por la ocupación extracontractual de un inmueble tras la rescisión de un contrato de arrendamiento de dicho inmueble, ubicado en un Estado miembro distinto del país de residencia del demandado, no constituyen procedimientos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles ni se enmarcan en el concepto de «arrendamiento o arrendamiento de bienes inmuebles» en el sentido del artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001. Por lo tanto, una reclamación de indemnización por la ocupación extracontractual de un inmueble (es decir, en relación con un hecho causante de daños) debe considerarse un delito civil o un acto similar.
El TJUE también indicó que una persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada ante el tribunal del lugar donde reside uno de varios demandados, siempre que sus acciones estén tan estrechamente conectadas al momento de interponer la demanda que sea aconsejable juzgarlas conjuntamente para evitar sentencias inconciliables.
Número de asunto: C-99/24
Artur Grajewski, juez del Tribunal de Distrito de Varsovia
En la sentencia del TJUE que nos ocupa, la interpretación más útil será la de los «casos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles y al arrendamiento o tenencia de bienes inmuebles» en el sentido, entre otros, del artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001. Las dudas del tribunal remitente estaban justificadas a este respecto, y debemos coincidir con el TJUE en que una demanda de indemnización por la ocupación extracontractual de un inmueble debe considerarse comprendida, al menos, en el concepto de «cuasidelito». En tal caso, para determinar el tribunal competente, es necesario determinar dónde se produjo el hecho dañoso, es decir, si el demandado ocupó el inmueble extracontractualmente. De no existir dicha ocupación por parte del demandado, no puede aplicarse el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, que permite demandar a una persona en otro Estado miembro donde se produjo el hecho dañoso.
RP