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Tribunal Superior de Justicia (STJ) determina que un juez puede acceder a las cuentas de redes sociales del acusado para justificar la prisión preventiva.

Tribunal Superior de Justicia (STJ) determina que un juez puede acceder a las cuentas de redes sociales del acusado para justificar la prisión preventiva.

La Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia decidió, en votación unánime, que los jueces puedan consultar los perfiles públicos de los investigados en redes sociales y utilizar esa información como fundamento para decretar la prisión preventiva y otras medidas cautelares.

La conclusión del Tribunal es que esta consulta no viola el sistema adversarial ni compromete la imparcialidad del juez. El proceso se lleva a cabo en secreto.

En este caso específico, se presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia contra un juez que consultó los perfiles del acusado al evaluar una solicitud de prisión preventiva. Su objetivo era verificar los datos mencionados en la denuncia.

La defensa argumentó que hubo una violación al sistema acusatorio, ya que el juez se extralimitó en su función al participar directamente en la recolección de pruebas.

El demandante perdió el proceso en el Tribunal de Justicia de Santa Catarina y, por lo tanto, inició acciones legales contra el Tribunal Superior de Justicia (STJ).

Para el ponente del recurso, Joel Ilan Paciornik , el juez actuó dentro de los límites del sistema acusatorio al realizar una diligencia complementaria basada en datos públicos.

“Específicamente respecto al hecho de que el juez realizó la consulta de manera presencial, existe una medida de economía procesal, dada la facilidad de acceso a la información pública disponible en redes sociales”, argumentó.

Paciornik también argumentó que la interpretación está en línea con el entendimiento del Supremo Tribunal Federal en cuatro casos en los que reconoció que el juez puede ordenar, de oficio, la realización de diligencias para aclarar puntos relevantes, escuchar testigos o complementar las audiencias.

CartaCapital

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