Se aprobaron los primeros cuatro artículos: La exploración minera en los bosques será gratuita.

Los primeros cuatro artículos del Proyecto de Ley de Modificaciones a Ciertas Leyes, que incluye regulaciones relacionadas con la energía y la minería, fueron aprobados en el Parlamento. Las modificaciones permitirán la libre exploración minera en los bosques y la expropiación urgente de materiales estratégicos y críticos.
Con la normativa en cuestión se modificó la disposición de la Ley Ambiental que regula la evaluación de impacto ambiental y se eliminó de la ley la frase “o Decisión No Requerida de Evaluación de Impacto Ambiental” .
A menos que se obtenga una Decisión Positiva de Evaluación de Impacto Ambiental (DIA) , no se podrán emitir aprobaciones, permisos, incentivos ni licencias de construcción y uso para proyectos, ni iniciar inversiones ni realizar licitaciones. Sin embargo, esto no impedirá la tramitación de solicitudes de incentivos, aprobaciones, permisos y licencias.
Las normas incluidas en los cuatro primeros artículos de la ley aprobada son las siguientes:
*Se ha eliminado la garantía de compatibilidad ambiental incluida en la definición de la tasa de licencia en la ley, y se ha ajustado por separado la tasa de rehabilitación.
De acuerdo al nuevo reglamento, la nueva definición de tasa de licencia es la siguiente:
“El importe que debe depositarse en la cuenta de la unidad contable de la Dirección General a finales de enero de cada año, calculado como se muestra en las tablas correspondientes, multiplicando el precio base por los coeficientes determinados según el número de años calendario de vigencia de la licencia, el grupo mineral, el tipo y el tamaño del área; y registrarse como ingreso en el presupuesto de la Dirección General para licencias de exploración; el 30 por ciento en el presupuesto de la Dirección General para licencias de operación, y el 70 por ciento en el presupuesto de la Dirección General.”
*De acuerdo con el reglamento, las coordenadas de las zonas especiales de protección ambiental, áreas protegidas bajo la Ley de Parques Nacionales, humedales, áreas de protección y desarrollo de la vida silvestre, bosques, zonas de protección y desarrollo de la cultura y el turismo declaradas bajo la Ley de Fomento al Turismo, centros turísticos, áreas que necesitan ser protegidas bajo la Ley de Costas, zonas militares prohibidas de primer grado, áreas con un plan de zonificación a escala 1/5000 aprobado, áreas protegidas dentro del alcance de la Ley de Protección de Bienes Culturales y Naturales, y áreas de inversión tales como plantas de energía, zonas industriales organizadas, zonas industriales, tuberías de petróleo, gas natural y geotérmicas asignadas para fines no mineros y para las cuales la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros ha dado su aprobación serán informadas a la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros por las instituciones pertinentes.
*Antes de expedir un permiso para estas áreas, excluyendo los bosques, la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros consultará con la institución pertinente sobre el proyecto y solicitará el permiso. La institución pertinente completará su evaluación y responderá a la solicitud de permiso en un plazo de tres meses. De no recibir respuesta en este plazo, la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros concederá a la institución pertinente una prórroga de un mes.
Si no se comunica una decisión al término de este plazo, el permiso se considerará concedido. El permiso concedido permanecerá vigente durante el período de evaluación para su conversión a licencia de operación o su prórroga, pero la administración podrá solicitar modificaciones al proyecto o al proyecto de rehabilitación.
*Los permisos para la exploración y explotación de minerales en bosques estatales, así como para instalaciones, carreteras, energía, agua, comunicaciones e infraestructura necesarias para las actividades mineras, se otorgarán gratuitamente en un plazo de tres meses a solicitud de la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros, por un período de 24 meses, de conformidad con las disposiciones de la Ley Forestal. El período del permiso se extenderá por 12 meses a solicitud de la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros.
*La nota compromiso respecto del permiso gratuito obtenido por la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros será entregada a la Dirección General Forestal, pero los derechos a cobrar en caso de explotación del permiso gratuito otorgado, su cesión a personas físicas o jurídicas o su puesta en funcionamiento, se depositarán en la cuenta especial del presupuesto de la Dirección General Forestal y la nota compromiso pagada será entregada a la Dirección General Forestal en el plazo máximo de un mes.
*Los permisos expedidos antes de la entrada en vigencia de este reglamento continuarán durante la vigencia de la licencia y serán transferidos a la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros dentro de los seis meses.
*También se permitirán actividades de exploración en áreas autorizadas, salvo casos de fuerza mayor y disposiciones legales restrictivas. La Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros obtendrá documentos como dictámenes institucionales y documentos de evaluación de impacto ambiental, requeridos por ley durante el trámite de permisos. Un permiso emitido por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura se considerará una opinión afirmativa para fines de evaluación de impacto ambiental.
*Las actividades mineras continuarán incluso si el área queda sujeta a permiso después de expedida la licencia, pero si se detectan bienes culturales en el área autorizada, se buscará la aprobación del Ministerio de Cultura y Turismo para que continúen las actividades mineras.
*Si el Ministerio no emite dictamen procedente, se pagará al titular de la licencia una compensación por el monto de los gastos de inversión calculados por la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros, con cargo al presupuesto de la administración a cuyo favor se dictó la decisión de restricción.
*Las evaluaciones de impacto ambiental serán realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático. Las instituciones pertinentes presentarán sus opiniones en un plazo de tres meses a partir de la evaluación de impacto ambiental. Si las instituciones solicitan plazo adicional, se les concederá un máximo de un mes.
*Toda institución que complete todas sus evaluaciones y no presente un dictamen dentro de este plazo se considerará positiva. Las instituciones que hayan emitido permisos no podrán presentar un dictamen negativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. En el caso de las actividades mineras que reciban una "Decisión Positiva de Evaluación de Impacto Ambiental", la institución correspondiente asumirá las obligaciones financieras y completará todos los demás trámites en un plazo máximo de un mes.
*En los casos en que la institución competente no permita la explotación de minerales estratégicos o críticos del Grupo IV, la decisión final sobre el permiso la tomará la junta, basándose en el interés público primordial, previa solicitud al Ministerio de Energía y Recursos Naturales, considerando factores como el potencial de reservas del yacimiento, su ubicación, tipo y contribución económica. Si la junta decide a favor de la actividad minera, la institución competente remitirá la decisión a la Dirección General de Asuntos Mineros y Petroleros en el plazo de un mes, y se expedirá la licencia.
*La disposición de la Ley de Minería titulada "Minerales Estratégicos o Críticos" se encuentra en revisión. En consecuencia, los minerales que son insumos esenciales para la producción industrial y representan un alto riesgo de suministro, y que podrían generar graves problemas económicos o vulnerabilidades de seguridad en caso de una interrupción del suministro o un aumento significativo de precios, se considerarán minerales críticos.
*Se considerarán minerales estratégicos las minas que sean de gran importancia para la seguridad nacional y la prosperidad económica y cuyo suministro pueda verse restringido debido a factores internos o externos.
*Los minerales estratégicos o críticos serán determinados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Industria y Tecnología, el Ministerio de Comercio y las instituciones y organismos públicos pertinentes.
*Para las actividades mineras relacionadas con minerales estratégicos o críticos, la expropiación urgente podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones.
*El Presidente podrá decidir que los titulares de licencias acumulen una determinada cantidad o proporción de minerales estratégicos o críticos, siempre que ésta no exceda el 10 por ciento del monto de producción del año anterior.
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