Una decisión del Tribunal Constitucional que cambiará el curso de los casos de divorcio

El demandante N.Ç. y otros demandantes que recurrieron al Tribunal Supremo afirmaron que se les privó del derecho a volver a casarse y formar una familia debido al prolongado proceso de sus casos de divorcio.
El Tribunal Constitucional combinó los expedientes de N.Ç. y de los demás solicitantes y llegó a su decisión.
En la decisión unánime tomada el 14 de mayo de 2025, se indicó que los procedimientos en los casos de divorcio en los que los demás solicitantes eran partes, a excepción de la solicitud en la que N.Ç. era parte, fueron finalizados y que todos los casos impugnados concluyeron en un período de aproximadamente 5 a 10 años.
Se señaló que el caso en el que N.Ç. es parte se presentó el 9 de noviembre de 2016 y aún está en curso.
En su decisión, el Tribunal Constitucional señaló que el derecho a contraer matrimonio está regulado específicamente en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que este derecho está garantizado en los artículos 20 y 41 de la Constitución.
"NO FINALIZADO EN UN PLAZO RAZONABLE" La decisión incluyó las siguientes declaraciones: "Al evaluar los juicios en su conjunto, no se puede afirmar que los solicitantes incumplieran sus obligaciones de seguimiento y diligencia durante el proceso. Además, considerando que no se puede afirmar que los solicitantes hayan tenido participación alguna en la prolongación de los juicios, es posible concluir que la obligación de debida diligencia no se demostró de una manera que no perjudicara el derecho a contraer matrimonio en las circunstancias del caso concreto y que los juicios no se concluyeron en un plazo razonable. Por lo tanto, se considera que el Estado no cumplió con su obligación de concluir los casos de divorcio en un plazo razonable y, por lo tanto, impuso una carga al solicitante en términos de su capacidad para organizar su vida privada y familiar y tomar decisiones sobre su vida privada en el contexto de formar una familia, de una manera que perjudicaría su derecho a contraer matrimonio".
"DERECHO AL MATRIMONIO VULNERADO"
Por las razones explicadas anteriormente, el Tribunal Constitucional dictaminó que se había violado el derecho de los solicitantes a contraer matrimonio, garantizado por los artículos 20 y 41 de la Constitución.
La Corte Suprema también decidió pagar daños no pecuniarios a los solicitantes por sus daños no pecuniarios, que no pudieron ser compensados al determinar que se había violado su derecho a contraer matrimonio.
Algunas solicitudes de compensación financiera de los solicitantes fueron rechazadas.
ntv