Declaración de renta: así se debe manejar la sociedad conyugal

La declaración de renta es un proceso obligatorio para miles de colombianos.
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Con la llegada de la temporada de declaración de renta, muchos contribuyentes que hacen parte de una sociedad conyugal se enfrentan a dudas sobre cómo reportar sus bienes e ingresos; dado que aunque existe una creencia extendida de que los patrimonios conjuntos pueden simplificarse o evadirse entre esposos o compañeros permanentes, expertos aclaran que la normativa tributaria colombiana impone responsabilidades individuales, incluso dentro de estas uniones.
Para resolver esta duda, una de las primeras cosas que hay que decir es que el artículo 8° del Estatuto Tributario establece que “los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas” y si bien hay dinámicas que en conjunto son diferentes, la situación es distinta en el tema tributario.
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Por ejemplo, según explica Ámbito Jurídico, cada uno tributa de forma autónoma, incluso durante la liquidación de la sociedad conyugal o en el caso de una sucesión ilíquida, ya que si ambos son titulares de un bien, como una casa compartida en partes iguales, cada uno debe declarar su porcentaje correspondiente y este criterio aplica no solo para el impuesto sobre la renta, sino también para el impuesto al patrimonio y otras obligaciones fiscales.
Entre tanto, desde la firma Gerencie refuerzan este punto y resaltan que “la sociedad conyugal como tal no tiene responsabilidad tributaria alguna; esta recae sobre los cónyuges individualmente considerados”; al tiempo que recuerdan que, aunque civilmente se configure una sociedad patrimonial, para efectos fiscales cada persona responde por sus propios bienes e ingresos.

La declaración de renta es un proceso obligatorio para miles de colombianos.
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También manifestó que incluso en casos de adquisición de activos a nombre de ambos, cada quien debe reportar lo que le corresponde según la escritura pública, que determina la titularidad jurídica del bien.
Una de las situaciones más problemáticas que identifican los analistas tiene que ver con el traspaso de bienes entre cónyuges, dado que aunque muchas personas lo ven como una maniobra legítima para reorganizar patrimonios o evitar la obligación de declarar, esto no exime de pagar impuestos.
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Según Gerencie.com, si el traspaso se hace mediante compraventa, debe tratarse como una enajenación real; si es mediante donación, se configura una ganancia ocasional, regulada por el artículo 302 del Estatuto Tributario, sin importar que sea entre esposos.
El problema se agrava cuando el cónyuge que recibe el bien incrementa su patrimonio y, por ende, entra en el umbral de obligación de declarar o tributar, sin que esto sea siempre tenido en cuenta por quienes hacen la transacción, partiendo de que algunos contribuyentes intentan dividir el patrimonio entre ambos para que ninguno tenga que declarar, pero esta estrategia puede ser riesgosa si no se evalúan las consecuencias fiscales.

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Respecto a los bienes conjuntos que generan ingresos, como un local en arriendo o una inversión compartida, el análisis advierte que las deducciones y costos asociados a esos ingresos también deben dividirse, pero solo si están soportados con facturas a nombre de cada cónyuge o de lo contrario, no podrán aplicarse proporcionalmente.
Otro detalle clave es que si solo uno de los cónyuges está obligado a declarar, debe reportar únicamente su porcentaje del bien según lo estipulado en la escritura y el porcentaje restante quedará sin declarar, lo cual es legal si el otro cónyuge no cumple con los requisitos para presentar declaración, teniendo en cuenta que no se trata de una omisión sino de una aplicación estricta de la ley, según precisó el Consejo de Estado en la sentencia 27165 de 2023.
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Por último, ambos la ley no contempla un régimen especial para las uniones maritales en materia fiscal y cada integrante de la pareja es responsable por su carga tributaria, y cualquier movimiento patrimonial debe analizarse con la lupa de la normativa vigente, dado que como concluye Ámbito Jurídico, el discurso de la “sociedad conyugal” no reemplaza el deber individual de declarar, pagar y sustentar los ingresos y bienes ante la Dian.DANIEL HERNÁNDEZ NARANJO
Periodista de Portafolio
Portafolio