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Luz verde de la Cámara al voto de confianza sobre el decreto de Albania

Luz verde de la Cámara al voto de confianza sobre el decreto de Albania

La Cámara de Diputados dio luz verde al voto de confianza solicitado por el gobierno al decreto de Albania. Hubo 192 votos a favor, 111 en contra y 4 abstenciones. Pasamos ahora al examen del orden del día y la votación final sobre la medida está prevista para mañana por la mañana. El texto está en primera lectura en la Cámara y luego deberá pasar al Senado para su aprobación final.

El decreto de Albania contiene disposiciones urgentes para combatir la inmigración irregular. En concreto, el decreto prevé disposiciones urgentes con el fin de reforzar las acciones de repatriación: la disposición amplía la categoría de personas que pueden ser llevadas a instalaciones en Albania, objeto del Protocolo pertinente de noviembre de 2023, para incluir a aquellos que son destinatarios de órdenes de detención validadas o extendidas. Antes de la nueva intervención normativa, sólo estaba permitido transportar a instalaciones en Albania a personas embarcadas en buques de las autoridades italianas fuera del mar territorial de la República o de otros estados miembros de la Unión Europea, incluso después de operaciones de rescate.

Como resultado de la modificación contenida en el decreto, se espera que las personas sujetas a órdenes de detención validadas o extendidas también puedan ser detenidas en instalaciones en Albania. El decreto, de hecho, equipara las estructuras construidas en Albania a las estructuras correspondientes previstas por la legislación nacional. Es decir, se equiparan a puntos calientes. Las únicas instalaciones previstas para la repatriación son las equivalentes a los centros de detención para repatriados (CPR). Además, se autoriza al Ministerio de Infraestructura y Transporte a transferir gratuitamente dos lanchas patrulleras a la República de Albania.

Dentro del procedimiento de internamiento del extranjero se conserva el derecho a ordenar el traslado del mismo a otro centro, sin que por ello se ponga fin al internamiento adoptado y sin que sea necesaria una nueva convalidación. La no convalidación de la orden de detención contra el solicitante que presentó la solicitud no impide la posible adopción posterior de una orden de detención, si se cumplen las condiciones para ello. Cuando esta última medida se adopte de forma inmediata o, en todo caso, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación de la no convalidación, el solicitante permanecerá en el centro hasta la decisión sobre la convalidación de la medida. También se modifican los casos en que el procedimiento acelerado puede aplicarse directamente en la frontera o en zonas de tránsito.

Por último, el decreto contiene medidas para el fortalecimiento técnico y logístico de los centros de detención de repatriados: se prorroga hasta 2026 la facultad, para la ubicación, construcción, así como la ampliación y restauración de los centros de detención de repatriados (CPR), de derogar cualquier disposición legal distinta de la penal, sin perjuicio del cumplimiento del código antimafia y de las limitaciones obligatorias derivadas de la pertenencia a la Unión Europea.

La Repubblica

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