Seleccione idioma

Spanish

Down Icon

Seleccione país

Poland

Down Icon

Más de 48.000 solicitudes de pensión de viudedad en el voivodato

Más de 48.000 solicitudes de pensión de viudedad en el voivodato

Foto: archivo de Marek Klasa

El Instituto de Seguro Social (ZUS) es una de las instituciones que implementa la ley sobre pensiones de viudedad. La prestación se otorga a partir del mes de presentación de la solicitud, pero no antes de julio de 2025. Quienes deseen recibir el pago de julio tienen menos de dos semanas para presentar su solicitud. Hasta la fecha, el ZUS ha recibido 48.700 solicitudes en el Voivodato de Pomerania Occidental y más de un millón en todo el país.

Una pensión de viudedad permite combinar la prestación propia con la pensión de supervivencia de su cónyuge fallecido. Sin embargo, ser viudo y tener derecho a ambas prestaciones no es suficiente para recibirla. Deben cumplirse las siguientes condiciones: tener al menos 60 años (mujeres) o 65 años (hombres), permanecer casado con su cónyuge hasta la fecha de fallecimiento y adquirir el derecho a la pensión de supervivencia después del cónyuge fallecido no antes de los 55 años (mujeres) o 60 años (hombres). Además, no puede estar casado actualmente.

Una viuda o viudo tiene derecho a prestaciones concurrentes con la pensión de supervivencia, solo para el cónyuge supérstite. Estas prestaciones expiran el día anterior al nuevo matrimonio.

"Las viudas y los viudos pueden elegir si desean recibir el 100 % de la pensión de supervivencia y el 15 % de su propia prestación, o viceversa", recuerda Karol Jagielski, portavoz regional del Instituto de Seguro Social (ZUS) en el Voivodato de Pomerania Occidental. "Cabe destacar que, a partir del 1 de enero de 2027, la segunda prestación se incrementará del 15 % al 25 %. Esta opción también estará disponible para quienes tengan derecho a prestaciones de prejubilación, pensiones puente, prestaciones de compensación docente o pensiones de formación".

El importe combinado de la prestación no puede superar el triple de la pensión mínima. Las prestaciones de instituciones extranjeras, así como las prestaciones y subsidios no excepcionales concedidos en virtud de la Ley o de reglamentos específicos, también se computan para este límite. Si la suma de las prestaciones supera el triple de la pensión mínima, la prestación se reducirá en el importe que la exceda. (K)

Kurier Szczecinski

Kurier Szczecinski

Noticias similares

Todas las noticias
Animated ArrowAnimated ArrowAnimated Arrow